¿Qué es el finiquito en México?
El finiquito es la liquidación económica que recibe un trabajador cuando termina su relación laboral de forma voluntaria o por mutuo acuerdo con el patrón. No es una indemnización ni un castigo: es la entrega de pagos pendientes que ya habías generado pero que aún no habías cobrado al momento de salir. Por eso, el finiquito existe siempre, sin importar el motivo de la separación, y es un derecho irrenunciable según la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los conceptos que integran el finiquito provienen directamente de la LFT. El artículo 79 establece que las vacaciones deben pagarse incluso cuando no se han disfrutado al término de la relación laboral, calculadas de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El artículo 80 ordena el pago de la prima vacacional, equivalente al 25% sobre los días de vacaciones, como recargo destinado a que el trabajador pueda disfrutar realmente del descanso. El artículo 87 consagra el aguinaldo como una prestación obligatoria mínima de 15 días de salario al año, pagadero antes del 20 de diciembre, y cuya parte proporcional debe entregarse a quienes no completaron el año de servicios.
Adicionalmente, el finiquito incluye los días trabajados del último periodo de pago que aún no se hubieran cubierto, así como cualquier remuneración pactada en el contrato individual de trabajo (vales, fondo de ahorro, comisiones devengadas, primas dominicales, horas extras pendientes). En esencia, es la fotografía contable del trabajador en su último día: cuánto le deben hasta ese momento. Conviene distinguirlo de la liquidación, que solo aplica cuando hay un despido injustificado y agrega indemnizaciones constitucionales adicionales.
¿En qué casos aplica el finiquito?
El finiquito procede cuando la relación laboral termina sin que medie un despido injustificado. Los tres supuestos más comunes son:
- Renuncia voluntaria del trabajador. Es el caso más típico: tú decides irte y presentas tu carta de renuncia. La LFT no obliga a dar 15 días de aviso (eso es una costumbre empresarial), pero el patrón sí está obligado a pagarte el finiquito.
- Terminación por mutuo acuerdo. Cuando trabajador y patrón firman un convenio para dar por terminada la relación. Es válido siempre que se ratifique ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o, tras la reforma de 2019, ante los nuevos Tribunales Laborales del Poder Judicial.
- Conclusión de obra o tiempo determinado. Si tenías un contrato por obra o tiempo determinado y llega su fecha natural de fin, también te corresponde finiquito por proporcionales (artículo 53 LFT).
- Jubilación o incapacidad permanente certificada por el IMSS. Aunque pueden generarse pagos adicionales, los proporcionales del finiquito siempre se cubren.
- Fallecimiento del trabajador: el finiquito proporcional se entrega a los beneficiarios designados ante la Junta o el Tribunal Laboral.
Si el motivo es despido injustificado, ya no hablamos solo de finiquito sino de liquidación, que añade la indemnización constitucional de 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad.
Cómo se calcula el finiquito (paso a paso)
- Calcula tu salario diario. Divide tu salario mensual entre 30. Por ejemplo, si ganas $18,000 MXN
al mes, tu salario diario es
18,000 / 30 = $600. Este es el dato base para todo el cálculo. Si recibes comisiones, bonos o vales, debes integrarlos al salario diario integrado conforme al artículo 84 LFT. - Días trabajados no pagados. Multiplica los días trabajados del último periodo de pago que aún no
hayas cobrado por tu salario diario. Si la quincena va del 1 al 15 y renuncias el día 12, debes recibir 12 días
completos:
12 × $600 = $7,200. La LFT prohíbe descontar estos días por no cumplir el preaviso. - Aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT). Aplica la fórmula
(salario diario × 15 × días trabajados en el año) / 365. Si trabajaste 250 días del año, te corresponden(600 × 15 × 250) / 365 ≈ $6,164.38. - Vacaciones proporcionales (Art. 79 LFT). Identifica los días de vacaciones que te corresponden
según tu antigüedad. Con la reforma de "Vacaciones Dignas" de 2023, son 12 días el primer año, 14 el segundo,
16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto y 22 a partir del sexto, sumando 2 días cada 5 años. Calcula la
proporción al periodo de antigüedad en curso:
(días anuales × días trabajados del periodo) / 365 × salario diario. Si ya disfrutaste vacaciones del periodo, réstalas. - Prima vacacional (Art. 80 LFT). Es el 25% del importe de las vacaciones (proporcionales o no
disfrutadas). Si tus vacaciones proporcionales sumaron $4,000, tu prima vacacional será
$4,000 × 0.25 = $1,000. - Otras prestaciones contractuales. Suma fondo de ahorro, vales, bonos pendientes, comisiones devengadas y cualquier prestación pactada en contrato colectivo o individual.
- Aplica retenciones (ISR). El aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA, según la Ley del ISR vigente. El excedente y los días trabajados se gravan en la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR. Consulta el SAT para tarifas actualizadas.
- Suma todos los conceptos. El total bruto menos retenciones es lo que finalmente recibes en transferencia, cheque o efectivo. Solicita siempre tu recibo desglosado.
Ejemplo numérico real con cifras 2026
Imagina a Laura, una trabajadora administrativa que ingresó el 15 de marzo de 2023 y renuncia el 10 de mayo de 2026. Su salario mensual bruto es de $18,000 MXN. Esto le da 3 años cumplidos de antigüedad y un poco menos de 2 meses dentro del cuarto año.
- Salario diario: 18,000 / 30 = $600.00.
- Días trabajados de mayo (1 al 10): 10 × 600 = $6,000.00.
- Aguinaldo proporcional (1 enero – 10 mayo = 130 días): (600 × 15 × 130) / 365 = $3,205.48.
- Vacaciones proporcionales (cuarto año en curso = 18 días): Trabajó 56 días del cuarto año (15 marzo – 10 mayo): (18 × 56) / 365 × 600 = $1,656.99.
- Prima vacacional (25%): 1,656.99 × 0.25 = $414.25.
Total bruto del finiquito: 6,000.00 + 3,205.48 + 1,656.99 + 414.25 = $11,276.72 MXN. A esto le aplicará retención de ISR sobre la parte gravable. Si Laura ya había disfrutado los 16 días de vacaciones del tercer año, no se descuentan: solo se calcula proporcional el cuarto año, que es el que está corriendo cuando renuncia.
Casos especiales
Renuncia sin avisar 15 días. No hay sanción legal. La LFT no obliga al trabajador a dar preaviso; solo lo dispone el contrato colectivo en algunos sectores. El patrón no puede retenerte el finiquito ni descontarte días por no avisar.
La empresa va a quiebra o concurso mercantil. Tu crédito laboral tiene preferencia absoluta sobre cualquier otro acreedor (Art. 113 LFT). Debes registrar el adeudo ante el síndico y presentar tu reclamo en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral correspondiente. Tras la reforma de 2019, los procesos laborales se desahogan ante los nuevos tribunales del Poder Judicial Federal.
Renuncia por causa imputable al patrón. Si renuncias por hostigamiento, falta de pago, reducción unilateral del salario o malos tratos, puedes invocar el artículo 51 LFT y demandar como si se tratase de un despido injustificado, accediendo a una liquidación completa.
Trabajadores con sueldo variable. Si tu salario incluye comisiones, propinas o bonos, el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados se considera salario diario integrado para el cálculo (Art. 89 LFT). Esto suele aumentar significativamente el finiquito frente al sueldo nominal.
Errores comunes que cometen los patrones
Conviene conocer las prácticas ilegales que se repiten en muchas empresas para no caer en ellas:
- Condicionar el pago a la firma de la renuncia. El finiquito se paga sí o sí. Si firmas una renuncia en blanco o un convenio sin desglose, puedes perder derechos.
- Descontar más del 30% del salario por créditos personales. El artículo 110 LFT prohíbe descuentos superiores al 30% del salario excedente al mínimo, salvo pensiones alimenticias.
- Omitir la prima vacacional. Algunos patrones pagan vacaciones pero "olvidan" el 25% adicional. Es un derecho expreso del artículo 80.
- No pagar el último día completo. Si trabajaste hasta las 6 pm, te corresponde el día completo, no fracción.
- Calcular el aguinaldo solo sobre el sueldo base sin comisiones. El aguinaldo se calcula sobre el salario integrado, incluyendo percepciones ordinarias.
- Pretender pagar en especie. Solo se permite el 30% en habitación o alimentos cuando lo establece el contrato; el resto debe ser efectivo, transferencia o cheque nominativo.
¿Qué hacer si no me pagan el finiquito?
- Reúne evidencia. Junta tu contrato, recibos de nómina, estados del IMSS, mensajes de WhatsApp o correo donde se reconozca la relación laboral, y la fecha exacta de tu último día. Mientras más documentos tengas, más sólida será tu reclamación.
- Acude a la PROFEDET. Es un servicio gratuito de la Secretaría del Trabajo. Te asignan un abogado público que te asesora y representa en conciliación. Puedes iniciar trámite en línea desde gob.mx/profedet o por teléfono al 800-911-7877. La conciliación obligatoria previa fue introducida por la reforma laboral publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral. Tienes 1 año desde la fecha de terminación para presentar la demanda (artículo 516 LFT). Pasa este plazo y prescribe tu derecho. Tras la reforma, los juicios laborales son más rápidos y se resuelven ante los Tribunales del Poder Judicial.
Mientras tanto, no firmes ningún convenio ni recibo de finiquito por una cantidad menor a la que crees que te corresponde. La firma puede ser interpretada como renuncia tácita a tu derecho.
Recursos oficiales y enlaces útiles
- LFT actualizada (Cámara de Diputados)
- PROFEDET (asesoría gratuita)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- IMSS (constancias laborales)
- SAT (cálculo de ISR)
Si quieres profundizar en temas relacionados, consulta nuestras guías sobre la diferencia entre finiquito y liquidación, cómo calcular el finiquito al renunciar y qué hacer si te despiden y no quieren pagar. También puedes calcular tu aguinaldo y tus vacaciones con nuestras calculadoras especializadas.