¿Qué es la liquidación en México?
La liquidación es la compensación económica que el patrón debe pagar al trabajador cuando lo despide sin causa justificada o cuando la relación laboral termina por una causa imputable al patrón. A diferencia del finiquito (que solo cubre proporcionales), la liquidación añade una serie de indemnizaciones constitucionales orientadas a reparar el daño que sufre el trabajador al perder su fuente de ingresos sin justificación.
La base legal está en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 47 enumera las causales por las que el patrón puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad (faltas de probidad, agresiones, ausencias injustificadas, etc.); si la causa no encaja en esas fracciones o el patrón no entrega aviso de rescisión por escrito, el artículo 48 obliga a pagar 3 meses de salario como indemnización constitucional, además de salarios caídos en caso de juicio.
El artículo 50 establece dos derechos adicionales: indemnización por la duración del contrato (en contratos por tiempo determinado) y 20 días de salario por cada año de servicio en contratos por tiempo indeterminado. El artículo 162 regula la prima de antigüedad, equivalente a 12 días por año, con tope de dos veces el salario mínimo. Junto con las partes proporcionales del finiquito (días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), estos conceptos integran la liquidación total.
Es un derecho irrenunciable y, ante su negativa, el trabajador puede demandar ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial Federal (tras la reforma laboral publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019).
¿En qué casos aplica la liquidación?
La liquidación procede en los siguientes supuestos contemplados por la LFT:
- Despido injustificado. Cuando el patrón da por terminada la relación laboral sin que exista una causal del artículo 47 o sin entregar el aviso por escrito con la fecha y los hechos que motivan el despido. Esta es la situación más común y la que detona el pago completo de 3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad.
- Rescisión de la relación por causa imputable al patrón (Art. 51 LFT). Si renuncias debido a malos tratos, faltas de probidad del patrón, hostigamiento sexual, reducción del salario o falta de pago, puedes "rescindir sin responsabilidad" y reclamar la liquidación completa como si fuera despido injustificado.
- Terminación por causas tecnológicas, de fuerza mayor o cierre de la negociación (Art. 53 y 434 LFT). En estos casos, el trabajador tiene derecho al pago de 3 meses y 12 días por año, junto con la prima de antigüedad.
- Despido en periodo de capacitación inicial sin que se acredite la incompetencia: también detona la indemnización del artículo 48.
- Cuando el patrón se niega a reinstalar habiendo sido condenado a hacerlo por un Tribunal, salvo los puestos que la LFT exceptúa en el artículo 49 (de confianza, domésticos, eventuales o con menos de un año de antigüedad), donde se paga indemnización adicional.
Si la separación es voluntaria, se trata únicamente de finiquito. Si tienes dudas sobre el motivo, conviene consultar a la PROFEDET antes de firmar nada.
Cómo se calcula la liquidación (paso a paso)
- Determina tu salario diario integrado. Toma tu salario mensual y divide entre 30. Después suma la parte proporcional diaria de aguinaldo (15/365), prima vacacional (días de vacaciones × 25% / 365) y cualquier otra prestación periódica (vales, bonos, fondo de ahorro). Este es el salario base para todos los cálculos indemnizatorios. Por ejemplo, $18,000 / 30 = $600 diarios; con aguinaldo y prima vacacional integrados, podría subir a aproximadamente $635-$650.
- Calcula los proporcionales del finiquito. Días trabajados no pagados + aguinaldo proporcional (Art. 87) + vacaciones proporcionales (Art. 79) + prima vacacional (Art. 80). Estos siempre se pagan, igual que en una renuncia voluntaria.
- Indemnización constitucional de 3 meses (Art. 48 LFT). Multiplica tu salario diario integrado
por 90 días. Es independiente de la antigüedad y se paga incluso si solo trabajaste un mes.
Fórmula:
salario diario × 90. - 20 días por cada año de servicio (Art. 50 fracc. II LFT). Aplica solo a contratos por tiempo
indeterminado. Las fracciones mayores a 6 meses se redondean al año completo. Fórmula:
salario diario × 20 × años. - Prima de antigüedad (Art. 162 LFT). 12 días por cada año de servicio, con un tope salarial
equivalente al doble del salario mínimo general diario. En 2026, con un salario mínimo aproximado de
$278.80 MXN, el tope es $557.60 MXN diarios. Fórmula:
min(salario diario, 2 × SM) × 12 × años. - Salarios caídos (si demandas). Tras la reforma de 2012, los salarios vencidos se cubren desde la fecha del despido y hasta por 12 meses; después devengan intereses del 2% mensual capitalizable cada 15 días sobre el equivalente a 15 meses de salario.
- Suma todo y aplica retenciones. Suma proporcionales + indemnización + 20 días + prima de antigüedad. La indemnización por separación está exenta de ISR hasta 90 UMA por año de servicio (Art. 93 LISR); el excedente se grava conforme al artículo 96. Verifica tarifas vigentes en el SAT.
- Verifica el aviso de rescisión. Si el patrón no te entregó aviso por escrito con motivos y fecha, ya sea directamente o vía Tribunal, el despido se considera injustificado aunque exista una causa real (Art. 47 último párrafo LFT). Esto fortalece tu reclamación.
Ejemplo numérico real con cifras 2026
Tomemos a Ricardo, un técnico que ingresó el 15 de marzo de 2023 y fue despedido sin causa justificada el 10 de mayo de 2026. Su salario mensual bruto es $18,000 MXN y no tiene comisiones. Esto suma 3 años y 1 mes de antigüedad (las fracciones menores a 6 meses no se redondean para los 20 días por año, así que se cuentan 3 años).
- Salario diario: 18,000 / 30 = $600.00.
- Proporcionales (finiquito):
- Días trabajados de mayo: 10 × 600 = $6,000.00.
- Aguinaldo proporcional (130 días): (600 × 15 × 130) / 365 = $3,205.48.
- Vacaciones proporcionales (cuarto año, 18 días, 56 días corridos): (18 × 56) / 365 × 600 = $1,656.99.
- Prima vacacional: 1,656.99 × 0.25 = $414.25.
- Subtotal finiquito: $11,276.72.
- Indemnización constitucional (90 días): 600 × 90 = $54,000.00.
- 20 días por año (3 años): 600 × 20 × 3 = $36,000.00.
- Prima de antigüedad (12 días × 3 años, sin tope porque $600 < $557.60... en realidad 600 > 557.60, aplica tope): 557.60 × 12 × 3 = $20,073.60.
Total bruto de la liquidación: 11,276.72 + 54,000.00 + 36,000.00 + 20,073.60 = $121,350.32 MXN. Sobre este monto se aplicará retención de ISR únicamente sobre la parte gravable; recuerda que la indemnización está exenta hasta 90 UMA por año de servicio. En este caso, Ricardo recibe casi un año de salario por haber sido despedido injustificadamente.
Casos especiales
Despido justificado vs injustificado. El artículo 47 LFT enumera 15 causales que permiten al patrón despedir sin responsabilidad: agresiones, robos, faltas de probidad, más de tres faltas en 30 días sin permiso, etc. Pero incluso con causal real, si el patrón no entrega aviso de rescisión por escrito indicando fecha y motivos (o no lo notifica al Tribunal Laboral cuando el trabajador rechaza el aviso), el despido se reputa injustificado.
Seguro de desempleo. A nivel federal, México no cuenta con un seguro de desempleo permanente. La Ciudad de México ofrece un seguro temporal local administrado por la Secretaría del Trabajo local; otras entidades han creado programas similares pero limitados. A nivel federal, puedes solicitar a tu Afore un retiro parcial por desempleo si llevas al menos 3 años con cuenta individual y 12 bimestres de cotización; el monto es el menor entre 30 días de tu salario base de cotización o 11.5% del saldo de tu subcuenta de retiro (consulta en IMSS).
Plazo para demandar. Solo tienes 2 meses contados desde la fecha del despido para demandar reinstalación o indemnización (Art. 518 LFT). Es uno de los plazos más breves en materia laboral, a diferencia del año de prescripción para reclamar otras prestaciones. Por eso es crítico actuar rápido.
Reinstalación o indemnización. El trabajador puede pedir, a su elección, ser reinstalado en su puesto o cobrar la indemnización. Sin embargo, el patrón puede negarse a reinstalar (pagando indemnización extra) cuando se trate de empleados de confianza, domésticos, eventuales, con menos de un año o cuyo contacto directo con el patrón haga imposible el desarrollo normal de la relación (Art. 49 LFT).
Errores comunes que cometen los patrones
Conoce las prácticas ilegales más frecuentes para protegerte:
- Pedir que firmes una renuncia voluntaria. Es el truco más viejo: convertir un despido en "renuncia" para no pagar indemnización. Si firmas, prácticamente pierdes el reclamo.
- Calcular la indemnización solo sobre el salario nominal. Debe usarse el salario diario integrado (Art. 84 y 89 LFT), incluyendo aguinaldo proporcional, prima vacacional, comisiones, vales, fondo de ahorro y cualquier prestación ordinaria. Esto suele aumentar significativamente el monto.
- No entregar aviso de rescisión por escrito. Aunque la causa sea real, el patrón está obligado a notificar fecha y motivos. Sin aviso, el despido se considera injustificado.
- Omitir la prima de antigüedad. Algunos creen que solo aplica si el trabajador renuncia tras 15 años. Falso: en despido injustificado se paga sin importar la antigüedad (Art. 162 fracc. III).
- Aplicar el tope salarial sin justificación a la indemnización de 3 meses. El tope solo aplica a la prima de antigüedad. Los 3 meses y los 20 días por año se pagan con el salario integrado real.
- Condicionar el pago a renuncias adicionales. No es legal exigir que el trabajador firme un "no demandaré" a cambio de la liquidación. Cualquier convenio debe ratificarse ante autoridad laboral.
¿Qué hacer si no me pagan la liquidación?
- Reúne evidencia inmediatamente. Contrato individual, recibos de nómina, constancia del IMSS, correos, mensajes de WhatsApp con tu jefe que reconozcan el despido, lista de testigos. Toma fotos al gafete o uniforme. Cuanta más documentación, más sólida tu reclamación.
- Acude a la PROFEDET o a la conciliación previa. Es el primer paso obligatorio tras la reforma laboral. La PROFEDET te asigna un abogado público gratuito y te representa en la audiencia. Puedes registrar tu caso en su portal o llamar al 800-911-7877. Antes de demandar, debe agotarse la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Demanda ante el Tribunal Laboral en 2 meses. Si la conciliación falla, presenta tu demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial Federal o estatal, según corresponda. El plazo es de 2 meses desde el despido (Art. 518 LFT). Tras la reforma de 2019, los juicios son más rápidos (audiencia preliminar, audiencia de juicio y sentencia).
Mientras tanto, no firmes nada que reconozca renuncia voluntaria, ni recibos por cantidades menores a las que te corresponden. La firma puede interpretarse como aceptación tácita y debilitar tu reclamación. Consulta a la STPS o a un abogado laboralista de confianza antes de cualquier convenio.
Recursos oficiales y enlaces útiles
- LFT actualizada (Cámara de Diputados)
- PROFEDET (asesoría gratuita)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- IMSS (constancias y retiro por desempleo)
- DOF (publicaciones y reformas)
- SAT (cálculo de ISR sobre indemnización)
Si quieres entender mejor tu situación, lee también nuestras guías sobre tus derechos por despido injustificado, qué hacer si te despiden y no quieren pagar, si te pueden despedir sin finiquito y cómo demandar al patrón en México. También puedes calcular tu finiquito o tu aguinaldo con nuestras calculadoras especializadas.