Calculadora de Horas Extras 2026 México
Calcula cuánto te deben pagar por tus horas extras: al doble y al triple según la Ley Federal del Trabajo (Art. 66, 67 y 68).
Calcula tu pago de Horas Extras
Ingresa tu salario mensual y las horas extras trabajadas para conocer el monto que te corresponde.
Aviso: Esta calculadora es informativa. Para asesoría legal consulta a
PROFEDET.
Preguntas Frecuentes sobre Horas Extras
¿Qué son las horas extras según la Ley Federal del Trabajo?
Las horas extras son el tiempo que un trabajador labora más allá de su jornada legal. Según los artículos 66, 67 y 68 de la LFT, la jornada máxima es de 48 horas semanales (8 horas diarias, 6 días a la semana). Cualquier hora trabajada por encima de esta jornada se considera hora extra y debe pagarse con un recargo.
¿Cómo se pagan las horas extras (doble y triple)?
Las primeras 9 horas extras a la semana se pagan al doble (200%) del salario por hora normal (Art. 67 LFT). A partir de la hora extra número 10, se pagan al triple (300%) del salario por hora (Art. 68 LFT). Por ejemplo, si tu salario por hora es de $100, cada hora extra doble te genera $200, y cada hora triple $300.
¿Cuántas horas extras puedo trabajar como máximo?
La LFT establece un máximo de 3 horas extras por día y no más de 3 veces por semana, lo que da un máximo de 9 horas extras semanales a tasa doble. Si se excede este límite, las horas adicionales deben pagarse al triple. En la práctica, no existe un límite absoluto de horas extras, pero exceder las 9 semanales implica mayor costo para el patrón.
¿Qué pasa si mi patrón no me paga las horas extras?
Si tu patrón no te paga las horas extras, puedes presentar una queja ante PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Tienes derecho al pago correspondiente más los intereses generados. Es recomendable guardar evidencia de las horas trabajadas (registros, correos, mensajes).
¿Puedo negarme a trabajar horas extras?
Sí. Las horas extras son voluntarias y no pueden ser obligatorias salvo en casos de emergencia o fuerza mayor (Art. 65 LFT). Tu patrón no puede sancionarte ni despedirte por negarte a laborar tiempo extra fuera de esos supuestos excepcionales. Si lo hace, constituye un despido injustificado.