Calculadora de Vacaciones 2026 México
Conoce cuántos días de vacaciones te corresponden y el monto de tu prima vacacional según la reforma 2023 de la LFT.
¿Qué son las vacaciones laborales en México?
Las vacaciones son el período anual de descanso remunerado al que tiene derecho toda persona trabajadora con más de seis meses continuos de servicio, según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Su finalidad es garantizar el reposo físico y mental, permitir la convivencia familiar y proteger la salud del trabajador frente al desgaste que produce la jornada laboral continua. La Constitución Política, en el artículo 123 apartado A fracción IV, reconoce este derecho como una garantía social mínima.
La reforma de Vacaciones Dignas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023, modificó sustancialmente el artículo 76 LFT. Antes de la reforma, los trabajadores tenían apenas 6 días de vacaciones al primer año y debían trabajar décadas para alcanzar 20 días. Con la nueva redacción, al cumplir el primer año de servicio se otorgan 12 días, con incrementos de 2 días cada año hasta el quinto, y luego 2 días cada cinco años de antigüedad. México pasó de tener uno de los regímenes vacacionales más cortos de América Latina a alinearse con los estándares de la OIT.
Adicionalmente, el artículo 80 de la LFT establece la prima vacacional: un pago extra equivalente a por lo menos el 25% del salario que corresponde a los días de vacaciones. Este concepto se introdujo en 1970 con la idea de que el trabajador no solo descansara, sino que dispusiera de un ingreso adicional para cubrir gastos propios del período vacacional. El 25% es un piso legal: muchas empresas pagan 50% o incluso 100% por contrato colectivo o política interna.
¿Quién tiene derecho a vacaciones?
Toda persona con relación laboral subordinada y al menos seis meses continuos de servicio tiene derecho a vacaciones. La LFT no distingue entre tipos de contrato, así que aplica para:
- Trabajadores de planta con contrato por tiempo indeterminado.
- Trabajadores eventuales o por obra determinada: reciben vacaciones proporcionales al tiempo trabajado al concluir su contrato (art. 79 LFT).
- Trabajadores por comisión: el salario base se obtiene del promedio de comisiones del último año (art. 289 LFT).
- Trabajadores del hogar: tras la reforma de 2019, gozan de los mismos días que cualquier otro trabajador.
- Trabajadores de medio tiempo o jornada reducida: mismos días según antigüedad; lo que varía es el salario diario base.
- Servidores públicos: regulados por leyes burocráticas, generalmente con dos períodos vacacionales al año.
Los trabajadores de buques (art. 196 LFT), aeronáuticos y otros regímenes especiales tienen reglas particulares, generalmente más generosas. Los socios cooperativistas, prestadores de servicios profesionales independientes y becarios sin relación laboral subordinada quedan fuera de este régimen.
Tabla de días de vacaciones por antigüedad (Reforma 2023)
Esta es la tabla oficial vigente conforme al artículo 76 de la LFT reformado en 2023:
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año cumplido | 12 días |
| 2 años cumplidos | 14 días |
| 3 años cumplidos | 16 días |
| 4 años cumplidos | 18 días |
| 5 años cumplidos | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 a 30 años | 30 días |
| 31 años o más | 32 días |
Cómo se calcula tu pago de vacaciones paso a paso
Paso 1 — Calcula tus años cumplidos. La regla es contar años completos a partir de tu fecha de ingreso. Si llevas 4 años y 10 meses, tu antigüedad es de 4 años cumplidos (te tocan 18 días). Solo al cumplir el quinto aniversario subes a 20 días.
Paso 2 — Consulta la tabla. Con los años cumplidos en mano, ubica los días que te corresponden en la tabla del artículo 76 LFT.
Paso 3 — Calcula tu salario diario. Divide tu salario mensual bruto entre 30. Si cobras quincenal, divide entre 15; si semanal, entre 7. Por ejemplo, $18,000 mensuales = $600 diarios.
Paso 4 — Calcula el pago de vacaciones. Multiplica los días que te tocan por tu salario diario. Continuando el ejemplo: 12 días × $600 = $7,200. Importante: durante tus vacaciones tu patrón debe pagarte tu salario normal, no es un extra. La fórmula simplemente cuantifica el costo del descanso.
Paso 5 — Aplica la prima vacacional del 25%. Sobre el monto del paso 4, calcula al menos 25% adicional. En el ejemplo: $7,200 × 0.25 = $1,800. Esta sí es una cantidad extra al salario, pagada junto con el período vacacional. El total que verás reflejado es $7,200 (vacaciones) + $1,800 (prima) = $9,000.
Si tu contrato establece una prima vacacional superior al 25% (por ejemplo 50% o 100%), aplica ese porcentaje. El 25% es solo el piso legal.
Ejemplo numérico con cifras 2026
Tomemos a Roberto, soldador, que ingresó el 15 de junio de 2018 a una empresa metalmecánica con un salario mensual actual de $24,000 MXN. Calculamos sus vacaciones al cumplir su octavo aniversario el 15 de junio de 2026:
- Antigüedad cumplida: 8 años (cae en la fila de 6 a 10 años)
- Días de vacaciones: 22 días naturales
- Salario diario: $24,000 / 30 = $800
- Pago por vacaciones: 22 × $800 = $17,600
- Prima vacacional 25%: $17,600 × 0.25 = $4,400
- Exención ISR de la prima (15 UMA): 15 × $113.14 = $1,697.10
- Prima gravada: $4,400 − $1,697.10 = $2,702.90
- Total a recibir antes de ISR: $17,600 + $4,400 = $22,000
El pago de los 22 días de vacaciones se considera salario ordinario y tributa como tal. Solo la prima vacacional tiene exención específica de 15 UMA según el artículo 93 fracción XIV de la LISR.
Casos especiales
Días naturales vs hábiles: el artículo 76 LFT habla de días naturales. Es decir, si tu período vacacional incluye sábados, domingos o días festivos, esos días cuentan dentro del total. Si tu contrato colectivo o política interna especifica días hábiles, esa condición es más favorable y prevalece.
Vacaciones proporcionales por renuncia o despido: el artículo 79 LFT establece que cuando termina la relación laboral, el patrón debe pagar la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional, junto con el finiquito. Si renuncias 6 meses después de tu aniversario habiendo tomado solo la mitad de tus vacaciones, te pagan los días pendientes en efectivo.
¿Se pueden pagar las vacaciones sin tomarlas? No. El artículo 79 LFT dice expresamente que las vacaciones no son compensables con remuneración. La única excepción es la terminación de la relación laboral. Aceptar dinero a cambio de no descansar es una práctica ilegal aunque sea voluntaria, porque el derecho al descanso es irrenunciable (art. 5 LFT).
División de vacaciones: el artículo 81 LFT permite que el período se divida si trabajador y patrón lo acuerdan, siempre que al menos una de las partes goce de un mínimo de doce días continuos. Esto es útil para quienes prefieren tomar dos períodos cortos.
Aviso anticipado: el patrón debe entregar una constancia anual con la fecha en que el trabajador puede disfrutar el período vacacional, al menos 30 días antes (art. 81 LFT).
Vacaciones acumuladas: el derecho prescribe al año (art. 516 LFT). Aunque el patrón tiene la obligación de otorgarlas dentro de los 6 meses siguientes, si pasaron, todavía puedes reclamarlas durante el siguiente año. Después de ese plazo, el derecho se extingue.
Trabajadoras embarazadas: los 84 días de licencia de maternidad cuentan como tiempo laborado para efectos de antigüedad y vacaciones. No interrumpen tu acumulación.
¿Qué hacer si mi patrón no me da vacaciones?
Si tu patrón se niega a otorgarte vacaciones o no te paga la prima vacacional, los pasos son: (1) Solicitar por escrito con copia firmada o acuse, (2) acudir a la PROFEDET que ofrece asesoría y representación legal gratuita, y (3) presentar denuncia ante la STPS para una inspección laboral. Si la conciliación no funciona, se puede demandar ante los Tribunales Laborales. La sanción para el patrón es multa de 50 a 5,000 UMA por cada trabajador afectado (art. 994 LFT). Conserva siempre tus recibos de nómina y constancias de antigüedad como prueba.
Calcula tus Vacaciones y Prima Vacacional
Ingresa tu fecha de ingreso y salario mensual para conocer los dias y montos que te corresponden.
Tabla de días de vacaciones (Reforma 2023)
| Años trabajados | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 a 20 años | 26 |
| 21 a 25 años | 28 |
| 26 a 30 años | 30 |
| 31 a 35 años | 32 |
Preguntas Frecuentes sobre Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según la ley?
Con la reforma de 2023, al cumplir 1 año de antigüedad te corresponden 12 días de vacaciones. Este número aumenta 2 días por cada año adicional hasta el quinto (20 días al cumplir 5 años), y después se incrementan 2 días por cada quinquenio.
¿Qué es la prima vacacional y cuánto es?
La prima vacacional es un monto adicional que tu patrón debe pagarte cuando tomas tus vacaciones. El mínimo legal es del 25% sobre el salario que te corresponde por los días de vacaciones. Por ejemplo, si tu salario diario es de $500 y tienes 12 días, tu prima sería $500 × 12 × 0.25 = $1,500.
¿Las vacaciones son días naturales o hábiles?
El artículo 76 de la LFT habla de días naturales, no hábiles. Esto significa que si tu período vacacional incluye un sábado, domingo o día festivo, esos días cuentan dentro del total. Algunos contratos colectivos pactan días hábiles como condición más favorable.
¿Mi patrón puede pagarme las vacaciones sin que las tome?
No, salvo cuando termina la relación laboral. El artículo 79 de la LFT establece que las vacaciones deben disfrutarse efectivamente. Solo en finiquito o liquidación se pueden pagar en efectivo los días no disfrutados, junto con su prima vacacional.
¿Puedo acumular mis días de vacaciones?
El artículo 81 LFT establece que las vacaciones deben tomarse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año. Si pasaron más de 6 meses, el derecho no se pierde, pero el patrón ya está en falta. La acción para reclamar prescribe al año (art. 516 LFT).
¿Tengo derecho a vacaciones si trabajo medio tiempo?
Sí. Los trabajadores de medio tiempo, jornada reducida o por hora tienen derecho a los mismos días de vacaciones según su antigüedad. Lo que se ajusta es el salario diario base con el que se calcula el pago, no los días.
¿Las vacaciones cuentan para el aguinaldo y la prima de antigüedad?
Sí. Los días de vacaciones se consideran tiempo trabajado, y por tanto cuentan para acumular antigüedad, aguinaldo, prima de antigüedad y otras prestaciones que dependan del tiempo de servicio.
¿Quién decide cuándo tomo mis vacaciones?
El patrón asigna las fechas de común acuerdo con el trabajador (art. 81 LFT). En la práctica, debe avisar al menos 30 días antes y procurar respetar las preferencias del trabajador, especialmente las relacionadas con festividades y vacaciones escolares.
¿Pagan ISR las vacaciones y la prima vacacional?
El pago de los días de vacaciones tributa como salario ordinario. La prima vacacional tiene una exención de 15 UMA anuales (art. 93 fracc. XIV LISR), o sea $1,697.10 en 2026. El excedente paga ISR conforme al artículo 96 de la LISR.
¿Qué pasa si mi patrón no me da vacaciones?
Es una infracción sancionable con multa de 50 a 5,000 UMA por trabajador (art. 994 LFT). Puedes acudir a PROFEDET para asesoría gratuita o denunciar ante la STPS para una inspección laboral.
¿Cuándo entró en vigor la reforma de vacaciones dignas?
La reforma al artículo 76 LFT entró en vigor el 1 de enero de 2023. Aplica a todos los trabajadores bajo la LFT, aumentando de 6 a 12 los días mínimos al primer año.
¿Me pagan vacaciones si renuncio antes de cumplir un año?
Sí. Si renuncias o eres despedido antes de cumplir un año, te corresponde la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los días trabajados. Esto debe incluirse en tu finiquito o liquidación.
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