Calculadora de Aguinaldo 2026 Mexico

Calcula cuanto te corresponde de aguinaldo, ya sea completo o proporcional. Incluye desglose de ISR.

¿Qué es el aguinaldo en México?

El aguinaldo es una prestación laboral anual, obligatoria e irrenunciable, regulada por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Establece que toda persona trabajadora subordinada tiene derecho a recibir, antes del 20 de diciembre de cada año, una gratificación equivalente a por lo menos 15 días de salario. Su origen se remonta a la reforma laboral de 1970, cuando el legislador buscó garantizar un ingreso adicional al cierre del año natural para que las familias mexicanas pudieran cubrir gastos de la temporada decembrina (útiles escolares, ropa de invierno, posadas y festividades).

A diferencia de un bono o un incentivo discrecional, el aguinaldo no depende del desempeño, la productividad ni la voluntad del patrón: es un derecho derivado de la sola existencia de la relación laboral. Por ello aplica a empleados de planta, trabajadores eventuales, por obra determinada, por tiempo determinado, comisionistas mercantiles que dependen de un patrón, trabajadores del hogar (después de la reforma de 2019) y servidores públicos. Cualquier cláusula contractual que pretenda renunciar al aguinaldo es nula de pleno derecho conforme al artículo 5 de la LFT.

El piso legal es de 15 días, pero numerosas empresas otorgan 20, 30 o incluso 45 días por contrato colectivo, política interna o paquete de compensación. Los servidores públicos federales reciben tradicionalmente 40 días divididos en dos exhibiciones: la primera antes del 15 de diciembre y la segunda en enero. Si tu contrato individual, el contrato colectivo o el reglamento interior de trabajo establece un monto superior al mínimo legal, esa condición más favorable se vuelve obligatoria para el patrón (principio de progresividad, art. 56 LFT).

¿Quién tiene derecho al aguinaldo?

Todo trabajador con una relación laboral subordinada tiene derecho al aguinaldo, sin distinción de su tipo de contrato. Esto incluye:

  • Trabajadores de planta o por tiempo indeterminado: reciben los 15 días completos si laboraron el año entero.
  • Trabajadores eventuales o por obra determinada: reciben aguinaldo proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año.
  • Trabajadores por comisión: el artículo 289 LFT considera el promedio de las comisiones de los últimos 12 meses (o el período trabajado) como salario base para el cálculo.
  • Trabajadores del hogar: tras la reforma de julio 2019 (art. 333-334 LFT), tienen derecho al aguinaldo y deben estar inscritos al IMSS.
  • Trabajadores con incapacidad temporal por riesgo de trabajo: el tiempo de incapacidad cuenta como trabajado para efectos del aguinaldo.
  • Mujeres en licencia de maternidad: los 84 días de incapacidad por maternidad cuentan como trabajados.
  • Servidores públicos: se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y leyes burocráticas, generalmente con 40 días.

No tienen derecho los socios cooperativistas (porque no son trabajadores subordinados), los prestadores de servicios profesionales independientes (régimen civil) ni los becarios sin relación laboral. Los honorarios asimilados a salario sí pueden tener derecho si la relación es subordinada de facto.

Cómo se calcula el aguinaldo paso a paso

La fórmula para el aguinaldo proporcional, que es la más usada porque cubre el caso completo y el parcial, es:

Aguinaldo = (Salario diario × Días de aguinaldo × Días trabajados en el año) / 365

Paso 1 — Calcula tu salario diario. Toma tu salario mensual bruto y divídelo entre 30 (días del mes comercial). Si cobras quincenal, divídelo entre 15. Si cobras semanal, entre 7. Por ejemplo, un salario mensual de $15,000 equivale a $500 de salario diario.

Paso 2 — Cuenta los días trabajados. Si entraste antes del 1 de enero del año en cuestión, son 365 (o 366 si es bisiesto). Si entraste durante el año, cuenta desde tu fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre. La LFT no descuenta domingos ni días festivos: se trata de días naturales. Sí se restan ausencias injustificadas y permisos sin goce de sueldo, pero no las incapacidades por enfermedad general (los primeros tres días sí cuentan, el resto se pondera).

Paso 3 — Multiplica por los días de aguinaldo. Usa el mínimo legal (15) o el monto que indique tu contrato si es mayor. Si trabajaste el año completo, simplemente multiplica salario diario × 15.

Paso 4 — Divide entre 365 (solo si fue año incompleto). Esto te da la fracción proporcional al tiempo trabajado. Si fue año completo, este paso no se aplica.

Paso 5 — Identifica la parte exenta y la parte gravada. Resta 30 UMA al monto bruto. Lo que esté por debajo de 30 UMA está exento; lo que exceda paga ISR conforme al artículo 96 de la LISR.

Ejemplo numérico con cifras 2026

Supongamos a Marisol, contadora, que ingresó el 1 de marzo de 2026 con un salario mensual bruto de $22,000 MXN. Su empresa paga el mínimo legal de 15 días. Calculamos al 31 de diciembre de 2026:

  • Salario diario: $22,000 / 30 = $733.33
  • Días trabajados: del 1 de marzo al 31 de diciembre = 306 días naturales
  • Aguinaldo bruto: ($733.33 × 15 × 306) / 365 = $9,219.45
  • UMA diaria 2026: $113.14 (publicada por el INEGI en el DOF)
  • Parte exenta (30 UMA): 30 × $113.14 = $3,394.20
  • Parte gravada: $9,219.45 − $3,394.20 = $5,825.25
  • ISR estimado sobre el excedente: aproximadamente $620 (varía por el procedimiento art. 174 RLISR)
  • Aguinaldo neto aproximado: $8,599.45

Si Marisol hubiera ingresado el 1 de enero (año completo), su aguinaldo bruto habría sido $733.33 × 15 = $11,000, con parte gravada de $7,605.80 y un ISR estimado de $810.

Casos especiales del aguinaldo

Aguinaldo proporcional por renuncia o despido: si terminas la relación laboral antes del 31 de diciembre, tienes derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado en el año. Debe pagarse junto con tu finiquito o liquidación, sin esperar al 20 de diciembre. Revisa nuestra calculadora de finiquito para integrarlo en tu cálculo total.

Trabajadores con menos de un año de antigüedad: aplica la fórmula proporcional. Aunque solo lleves un mes en la empresa al 20 de diciembre, te corresponde aguinaldo. No hay un período mínimo de antigüedad.

Trabajadores por comisión pura: se promedian las comisiones de los últimos 12 meses para obtener un ingreso mensual equivalente y de ahí el salario diario. Si llevas menos de un año, se promedia el período trabajado.

Salario variable o con bonos: el aguinaldo se calcula sobre el salario ordinario, no sobre bonos discrecionales. Sin embargo, si los bonos son periódicos y forman parte de la retribución habitual, deben integrarse en el promedio (criterio jurisprudencial 2a./J. 39/2018).

Patrón paga más de 15 días: es perfectamente válido y suele establecerse por contrato colectivo o política interna. Una vez establecida esa condición superior, no puede reducirse unilateralmente porque adquiere carácter de derecho adquirido.

Aguinaldo y salario diario integrado (SDI): el aguinaldo no se calcula sobre el SDI, pero sí forma parte del SDI para efectos de cotización al IMSS y para el cálculo de indemnizaciones por despido. Aprende más en nuestra guía sobre el salario diario integrado.

¿Qué hacer si no me pagan el aguinaldo?

Si llegó el 20 de diciembre y no recibiste el aguinaldo, tienes un año para reclamarlo (art. 516 LFT). El primer paso recomendado es solicitarlo por escrito al área de Recursos Humanos, conservando copia sellada o acuse de recibo. Si no hay respuesta, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría y representación legal totalmente gratuita. PROFEDET puede iniciar una conciliación con tu patrón o, si es necesario, demandar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (ahora Tribunales Laborales tras la reforma de 2019). El patrón que omite el pago se hace acreedor a multas de 50 a 5,000 UMA (entre $5,657 y $565,700 pesos en 2026) por cada trabajador afectado, conforme al artículo 1002 de la LFT. También puedes denunciar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para una inspección laboral.

Calcula tu Aguinaldo

Ingresa tu salario mensual y fecha de ingreso para conocer el monto de tu aguinaldo.

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Aviso: Esta calculadora es informativa. Para asesoría legal consulta a PROFEDET.

Preguntas Frecuentes sobre el Aguinaldo

¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden por ley?

Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo mínimo es de 15 días de salario. Tu empresa puede otorgar más días si así lo establece tu contrato individual, contrato colectivo o política interna; en ese caso ese monto superior se vuelve obligatorio (principio de progresividad, art. 56 LFT).

¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Si tu patrón no cumple, tienes un año para reclamarlo y puedes presentar una queja ante PROFEDET o la STPS.

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

Si no trabajaste el año completo, se divide el aguinaldo de 15 días entre 365 y se multiplica por los días efectivamente trabajados en el año. La fórmula es: (salario diario × 15 × días trabajados) / 365. Por ejemplo, si trabajaste 180 días con salario diario de $500: ($500 × 15 × 180) / 365 = $3,698.63.

¿El aguinaldo paga impuestos (ISR)?

Sí, pero solo la parte que exceda 30 UMA. La Ley del Impuesto Sobre la Renta exenta el equivalente a 30 días de UMA (Unidad de Medida y Actualización). En 2026, con la UMA diaria de $113.14, equivale a $3,394.20 MXN libres de impuesto. Solo el excedente se grava conforme al artículo 96 de la LISR.

¿Me corresponde aguinaldo si renuncié o fui despedido?

Sí. Independientemente de la causa de terminación (renuncia, despido justificado o injustificado, mutuo acuerdo), tienes derecho al aguinaldo proporcional por los días trabajados en el año. Debe pagarse junto con tu finiquito o liquidación.

¿Tengo derecho a aguinaldo si trabajo por comisión?

Sí. El artículo 289 de la LFT considera el promedio de las comisiones del último año (o del período trabajado si es menor) como salario base. Si solo cobras comisión, suma todas tus comisiones del año y divide entre los meses laborados para obtener el ingreso mensual equivalente.

¿Los trabajadores eventuales reciben aguinaldo?

Sí. Todo trabajador subordinado tiene derecho a aguinaldo proporcional al tiempo laborado, sin importar si su contrato es por obra, tiempo determinado o eventual. La LFT no exige antigüedad mínima.

¿Qué pasa si mi patrón paga el aguinaldo después del 20 de diciembre?

Incurre en infracción y puede ser sancionado con multa de 50 a 5,000 UMA por cada trabajador afectado (art. 1002 LFT), equivalentes a entre $5,657 y $565,700 pesos en 2026. Tienes un año para reclamar y puedes acudir a PROFEDET sin costo.

¿El aguinaldo se calcula sobre el salario nominal o el integrado?

Sobre el salario diario ordinario o nominal, no sobre el SDI. El SDI se utiliza para indemnizaciones, prima de antigüedad y cotizaciones al IMSS, no para el cálculo del aguinaldo.

¿Puedo renunciar a mi aguinaldo a cambio de un bono?

No. El aguinaldo es un derecho irrenunciable conforme al artículo 5 de la LFT. Cualquier acuerdo, cláusula o convenio que pretenda renunciarlo es nulo de pleno derecho, aunque hayas firmado.

¿Cómo se calcula el aguinaldo si llevo menos de un año?

Se aplica la fórmula proporcional: (Salario diario × 15 × días trabajados) / 365. Por ejemplo, si llevas 90 días trabajando con salario diario de $500, te corresponden ($500 × 15 × 90) / 365 = $1,849.32.

¿Debo pagar ISR en mi declaración anual por el aguinaldo?

El aguinaldo se acumula a tus ingresos anuales por salarios y se considera en tu ajuste anual de ISR. Si tu patrón ya retuvo correctamente, no deberás pagar más; si retuvo de menos, podrías tener saldo a cargo. Consulta nuestra calculadora de ISR de nómina.

¿Qué dice la ley sobre el aguinaldo?

  • Mínimo 15 días de salario (Art. 87 LFT)
  • Debe pagarse antes del 20 de diciembre (Art. 87 LFT)
  • Si no trabajaste el año completo, te corresponde la parte proporcional
  • Se calcula con base en el salario diario ordinario, no sobre el SDI
  • 30 UMA están exentas de ISR (Art. 93 fracción XIV LISR)
  • El derecho prescribe al año de la fecha en que debió pagarse (Art. 516 LFT)
  • Es un derecho irrenunciable (Art. 5 LFT)
  • El incumplimiento se sanciona con multa de 50 a 5,000 UMA (Art. 1002 LFT)

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