Calculadora de ISR sobre Nómina 2026 México

Calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se retiene de tu nómina. Incluye subsidio al empleo y sueldo neto estimado según las tablas del SAT 2026.

¿Qué es el ISR sobre nómina?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) de nómina es la retención que aplica el patrón sobre los ingresos por salarios y conceptos asimilados de sus trabajadores, conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Los artículos clave son el 96 (procedimiento mensual de retención), el 113 (asimilados a salarios) y el 152 (cálculo anual). Cada vez que recibes tu pago, una porción se destina al SAT como pago provisional a cuenta de tu ISR anual; en abril del año siguiente se concilia mediante la declaración anual.

A diferencia de un impuesto al consumo, el ISR de salarios es progresivo: a mayor ingreso, mayor tasa marginal. La tarifa del artículo 96 LISR se compone de 11 rangos, cada uno con un límite inferior, un límite superior, una cuota fija y un porcentaje aplicable al excedente del límite inferior. Esta estructura asegura que quienes ganan más contribuyan proporcionalmente más al gasto público, principio consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución.

El patrón actúa como retenedor: descuenta el impuesto de tu sueldo y lo entera al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente. Tú no eliges cuánto pagar; el cálculo está estandarizado por la ley. Sin embargo, conocer el procedimiento te permite verificar que tu CFDI de nómina sea correcto y reclamar diferencias si las hay.

¿Quiénes están sujetos al ISR de nómina?

El régimen de salarios aplica a toda persona física que perciba ingresos por una relación laboral subordinada o asimilados a salario. Esto incluye:

  • Trabajadores con contrato de planta (tiempo indeterminado).
  • Trabajadores eventuales y por obra o tiempo determinado: mismo régimen de salarios.
  • Trabajadores por comisión que dependen de un patrón.
  • Asimilados a salarios (art. 94 LISR): consejeros, miembros de comités, comisarios, funcionarios públicos, prestadores de servicios profesionales que opten por este régimen, miembros de cooperativas de producción.
  • Trabajadores del hogar formalmente registrados.
  • Servidores públicos de los tres niveles de gobierno.
  • Pensionados y jubilados: aplican retención conforme al artículo 96 con consideraciones especiales (hasta 15 UMA mensuales pueden estar exentas).

Los trabajadores independientes que emiten facturas por honorarios profesionales se rigen por el Capítulo II del Título IV (actividades profesionales), no por este régimen. Los integrantes del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) tienen reglas distintas con tasas fijas reducidas.

Tabla de ISR mensual 2026 (artículo 96 LISR)

Esta es la tarifa mensual vigente para 2026, publicada por el SAT en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal:

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$844.59$0.001.92%
$844.60$7,168.51$16.226.40%
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816.00%
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930.00%
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332.00%
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934.00%
$425,642.00en adelante$133,488.5435.00%

Tabla de subsidio al empleo mensual 2026

El subsidio al empleo es un beneficio fiscal que reduce o elimina el ISR para trabajadores con ingresos bajos. Se aplica conforme al Decreto del Subsidio para el Empleo. Esta es la tabla mensual vigente:

Ingreso desde Ingreso hasta Subsidio mensual
$0.01$1,768.96$407.02
$1,768.97$2,653.38$406.83
$2,653.39$3,472.84$406.62
$3,472.85$3,537.87$392.77
$3,537.88$4,446.15$382.46
$4,446.16$4,717.18$354.23
$4,717.19$5,335.42$324.87
$5,335.43$6,224.67$294.63
$6,224.68$7,113.90$253.54
$7,113.91$7,382.33$217.61
$7,382.34en adelante$0.00

Conceptos exentos vs gravados

No todo lo que recibes en tu nómina paga ISR. El artículo 93 de la LISR establece exenciones para ciertos conceptos, dentro de límites específicos:

  • Aguinaldo: exento hasta 30 UMA anuales ($3,394.20 en 2026 con UMA diaria de $113.14).
  • Prima vacacional: exenta hasta 15 UMA anuales ($1,697.10 en 2026).
  • Participación de utilidades (PTU): exenta hasta 15 UMA anuales.
  • Horas extras dobles (las primeras 9 a la semana): 50% exento sin exceder 5 UMA semanales ($565.70 en 2026); las horas extras triples y el excedente sobre 9 horas se gravan al 100%.
  • Prima dominical: exenta hasta 1 UMA por domingo trabajado ($113.14 en 2026).
  • Vales de despensa, ayuda alimentaria y otros conceptos de previsión social: exentos con topes (hasta 1 UMA mensual y, para previsión social total, hasta 7 UMA anuales).
  • Fondo de ahorro: exento si la aportación patronal no excede el 13% del salario y máximo 1.3 UMA anuales.
  • Indemnizaciones por despido: exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio.
  • Viáticos comprobados con CFDI y gastos de funeral.
  • Cuotas obrero-patronales del IMSS a cargo del trabajador.

Todo lo demás (sueldo base, comisiones, premios, gratificaciones discrecionales, bonos de productividad) se considera ingreso gravado y entra al cálculo del artículo 96.

Cómo se calcula el ISR paso a paso

Paso 1 — Calcula tu ingreso gravable mensual. Suma sueldo + comisiones + premios + horas extras gravadas + bonos. Resta los conceptos exentos (parte exenta de aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, previsión social).

Paso 2 — Ubica el rango en la tabla mensual. Encuentra la fila donde tu ingreso cae entre el límite inferior y el superior.

Paso 3 — Calcula el excedente. Resta el límite inferior a tu ingreso gravable.

Paso 4 — Aplica la tasa marginal al excedente. Multiplica el excedente por el porcentaje de la fila.

Paso 5 — Suma la cuota fija. Adiciona la cuota fija del rango. El resultado es el ISR causado antes del subsidio.

Paso 6 — Resta el subsidio al empleo. Si tu ingreso es bajo, ubica el subsidio en la tabla y réstalo del ISR causado. Si el subsidio supera al ISR, no te retienen impuesto y puede generarte saldo a favor.

Ejemplo numérico con cifras 2026

Imagina a Daniela, ingeniera, con un ingreso mensual gravable de $25,000 MXN en 2026 (sin conceptos exentos a deducir este mes).

  • Ingreso gravable: $25,000.00
  • Rango aplicable: $17,533.65 a $35,362.83 (fila 6)
  • Límite inferior: $17,533.65
  • Excedente: $25,000.00 − $17,533.65 = $7,466.35
  • Tasa marginal: 21.36%
  • ISR marginal: $7,466.35 × 0.2136 = $1,594.81
  • Cuota fija: $1,856.84
  • ISR causado: $1,594.81 + $1,856.84 = $3,451.65
  • Subsidio al empleo: $0.00 (su ingreso supera $7,382.34)
  • ISR a retener: $3,451.65
  • Ingreso neto antes de IMSS y otras deducciones: $25,000 − $3,451.65 = $21,548.35

Si Daniela tuviera un ingreso de solo $5,000 mensuales, su ISR causado sería aproximadamente $282.65 ($16.22 + 6.40% de excedente), pero con un subsidio al empleo de $324.87 quedaría con saldo a favor en su declaración anual y no se le retendría ISR en el periodo.

Retención provisional vs ajuste anual

Cada mes tu patrón te retiene un pago provisional a cuenta del impuesto anual. Este es solo una estimación basada en tus ingresos del mes. Al final del ejercicio fiscal (artículo 152 LISR), el SAT permite calcular el ISR definitivo sobre todos los ingresos del año, considerando deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, donativos, aportaciones a planes de retiro). Esto se hace en la declaración anual, que para personas físicas se presenta en abril del año siguiente.

La declaración anual concilia: si las retenciones del año superaron el impuesto definitivo, el SAT te devuelve la diferencia (saldo a favor). Si las retenciones fueron insuficientes, pagas el faltante. Los patrones también realizan un ajuste anual en diciembre antes de timbrar el último CFDI, comparando lo retenido contra lo que correspondía con base en el ingreso anual.

Aprende más en nuestra guía de declaración anual.

Casos especiales

Aguinaldo y bonos puntuales: el patrón puede aplicar el procedimiento del artículo 174 del RLISR para suavizar la retención del aguinaldo, dividiendo entre 365 y multiplicando por días para obtener un equivalente mensual. Esto evita un golpe fuerte de ISR en diciembre.

Pago semanal o quincenal: para periodos distintos al mensual, las tablas se ajustan proporcionalmente: tabla quincenal (mes/2), tabla semanal (mes/4.33). Esta calculadora hace la conversión automáticamente.

Asimilados a salarios: el artículo 94 LISR permite optar por este régimen para consejeros, comisionistas y prestadores que no quieran tributar como honorarios. Las retenciones siguen el mismo procedimiento del artículo 96.

Trabajadores con dos o más patrones: deben presentar declaración anual obligatoriamente y el patrón principal aplica las retenciones; los demás retienen sin subsidio al empleo.

Indemnizaciones por despido y prima de antigüedad: tienen un tratamiento especial (art. 93 fracc. XIII y art. 95 LISR), con exención de hasta 90 UMA por cada año de servicio. El excedente se grava aplicando la tasa promedio del último año.

¿Por qué la calculadora puede dar diferente al recibo?

Esta calculadora estima únicamente el ISR. Tu CFDI de nómina refleja además otros descuentos legales y contractuales:

  • Cuotas IMSS del trabajador: aproximadamente 2.7% del salario base de cotización (SBC).
  • Aportación INFONAVIT: si tienes un crédito hipotecario activo (5% del SBC, factor variable, descuento en VSM o tasa fija).
  • Crédito al salario aplicado por el patrón.
  • Pensión alimenticia por mandato judicial.
  • Préstamos personales o adelantos de nómina.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de ahorro u otros conceptos pactados.

Por eso el "neto a depositar" en tu cuenta puede ser menor al "ingreso bruto menos ISR" que calcula esta herramienta. Para verificar el desglose completo, revisa el detalle de deducciones en tu CFDI.

¿Qué hacer si el cálculo de ISR es incorrecto?

Si después de comparar con la tabla SAT y nuestra calculadora detectas que tu patrón te retiene un ISR distinto al que corresponde, puedes: (1) solicitar por escrito al área de nóminas la corrección, anexando el cálculo; (2) conservar tus CFDI de nómina como prueba; (3) presentar tu declaración anual y solicitar la devolución del saldo a favor ante el SAT; (4) denunciar ante el SAT si la diferencia es sustancial; o (5) acudir a la PROFEDET o a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) para asesoría gratuita en defensa fiscal.

Calcula tu ISR de Nómina

Ingresa tu ingreso bruto y periodo de pago para conocer el ISR a retener y tu sueldo neto estimado.

$
Aviso: Esta calculadora es informativa y usa las tablas del SAT vigentes. Para asesoria legal o fiscal consulta a PROFEDET.

Preguntas Frecuentes sobre el ISR en Nómina

¿Qué es el ISR sobre nómina?

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) sobre nómina es el impuesto que se retiene directamente de tu sueldo cada periodo de pago. Tu patrón lo calcula con base en las tablas del SAT, lo descuenta de tu ingreso bruto y lo entera al gobierno federal como pago provisional. Es un impuesto progresivo: a mayor ingreso, mayor tasa de impuesto.

¿Cómo se calcula el ISR?

El cálculo se basa en un sistema de rangos. Primero se ubica tu ingreso en la tabla del artículo 96 LISR, se resta el límite inferior, al excedente se le aplica la tasa marginal correspondiente y a ese resultado se le suma la cuota fija del rango. Finalmente se resta el subsidio al empleo si aplica.

¿Qué es el subsidio al empleo?

Es un beneficio fiscal del gobierno para trabajadores con ingresos bajos y medios. Se aplica como un descuento al ISR calculado y, en algunos casos, puede reducir el impuesto a cero o generar un saldo a favor del trabajador. Las cantidades están definidas en tablas publicadas por el SAT.

¿Las tablas de ISR cambian cada año?

El SAT actualiza periódicamente las tablas conforme al artículo 152 LISR cuando la inflación acumulada supera el 10%. Es importante consultar las tablas vigentes en el Anexo 8 de la RMF y en el DOF. Esta calculadora utiliza las tablas vigentes 2026.

¿Mi patrón me debe dar un recibo con el desglose de ISR?

Sí. Por ley tu patrón está obligado a emitirte un CFDI de nómina (recibo digital timbrado) donde se detalla tu ingreso bruto, las deducciones incluyendo el ISR retenido, el subsidio al empleo aplicado y tu sueldo neto. Si no recibes este comprobante, puedes reportarlo ante el SAT.

¿Qué conceptos están exentos de ISR?

El artículo 93 LISR exenta varios conceptos hasta ciertos límites: aguinaldo (30 UMA anuales = $3,394.20 en 2026), prima vacacional (15 UMA = $1,697.10), PTU (15 UMA), horas extras dobles (50% sin exceder 5 UMA semanales), previsión social (vales, becas, fondo de ahorro con topes) y viáticos comprobados.

¿Qué diferencia hay entre retención provisional y declaración anual?

La retención mensual es un pago provisional a cuenta del impuesto anual. En la declaración anual se calcula el ISR definitivo sobre todos tus ingresos del año (con deducciones personales) y se compara con lo retenido. Si retuvieron de más, te devuelven; si retuvieron de menos, pagas la diferencia.

¿Por qué la calculadora puede dar un resultado distinto al recibo?

Porque el patrón aplica deducciones adicionales: cuotas obrero-patronales del IMSS (aproximadamente 2.7% del SBC), aportaciones a INFONAVIT, créditos al salario, descuentos por adelantos, fondos de ahorro o pensión alimenticia. La calculadora estima solo el ISR; tu recibo refleja el neto después de todos los descuentos.

¿Las horas extras pagan ISR?

El 50% de las horas extras dobles (las primeras 9 a la semana) está exento, sin exceder 5 UMA semanales. Las horas extras triples y el excedente sobre las 9 primeras horas tributan al 100%. Si ganas más de 1 SMG, la exención se calcula proporcionalmente.

¿El aguinaldo y la prima vacacional pagan ISR?

Sí, pero con exenciones. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,394.20 en 2026); la prima vacacional, hasta 15 UMA ($1,697.10 en 2026). El excedente se grava conforme al artículo 96 LISR.

¿Los trabajadores con salario mínimo pagan ISR?

El artículo 96 LISR aplica a todos los ingresos por salarios. Sin embargo, el subsidio al empleo suele neutralizar o eliminar el ISR para quienes ganan salario mínimo o cercano, por lo que en la práctica no se les retiene impuesto.

¿Qué hago si mi patrón me retiene más ISR del debido?

Primero verifica el cálculo con tu CFDI y la tabla SAT. Si confirmas el error, solicita por escrito la corrección al patrón anexando los números. Si no se resuelve, presenta tu declaración anual y solicita la devolución del saldo a favor ante el SAT, o acude a PRODECON para asesoría gratuita.

Artículos y calculadoras relacionadas